Diferència entre les revisions de "Real Acadèmia Espanyola"
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* [[1926]] Art. 1er del Real Decret de 26 de novembre de 1926. | * [[1926]] Art. 1er del Real Decret de 26 de novembre de 1926. | ||
[[Archiu:Boerae.jpg|thumb|350px| | [[Archiu:Boerae.jpg|thumb|350px|Bolletí RAE]] | ||
{{Cita|''La Real Academia Española se compondrá de cuarenta y dos Académicos numerarios, ocho de los cuales deberán haberse distinguido notablemente en el conocimiento de las lenguas españolas distintas de la castellana, distribuyéndose de este modo: dos para el idioma catalán, uno para el '''valenciano''', uno para el mallorquín, dos para el gallego y dos para el vascuence.''}} | {{Cita|''La Real Academia Española se compondrá de cuarenta y dos Académicos numerarios, ocho de los cuales deberán haberse distinguido notablemente en el conocimiento de las lenguas españolas distintas de la castellana, distribuyéndose de este modo: dos para el idioma catalán, uno para el '''valenciano''', uno para el mallorquín, dos para el gallego y dos para el vascuence.''}} | ||