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* [[1926]] Art. 1er del Real Decret de 26 de novembre de 1926.
* [[1926]] Art. 1er del Real Decret de 26 de novembre de 1926.
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{{Cita|''La Real Academia Española se compondrá de cuarenta y dos Académicos numerarios, ocho de los cuales deberán haberse distinguido notablemente en el conocimiento de las lenguas españolas distintas de la castellana, distribuyéndose de este modo: dos para el idioma catalán, uno para el '''valenciano''', uno para el mallorquín, dos para el gallego y dos para el vascuence.''}}
{{Cita|''La Real Academia Española se compondrá de cuarenta y dos Académicos numerarios, ocho de los cuales deberán haberse distinguido notablemente en el conocimiento de las lenguas españolas distintas de la castellana, distribuyéndose de este modo: dos para el idioma catalán, uno para el '''valenciano''', uno para el mallorquín, dos para el gallego y dos para el vascuence.''}}